Los viticultores de la zona de Calatayud solicitaron en la década de los 80 del siglo XX la creación de esta Denominación de Origen, que fue ratificada en 1989. Se trata de la Denominación de Origen más joven y pequeña de Aragón, pero una de las que mayor proyección y prestigio ha alcanzado debido a sus características únicas de suelo, clima y producción.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La finalidad del Consejo Regulador es la gestión de la D.O.P. a través de sus órganos de gobierno. Asimismo, cuenta con una estructura de control para la certificación del Pliego de Condiciones. Corresponden a los órganos de gobierno del Consejo Regulador, entre otros, los siguientes fines y funciones:
- Velar por el prestigio y fomento de la D.O.P. y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
- Gestionar los registros de operadores de la D.O.P.
- Velar por el cumplimiento de la norma técnica.
- Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la D.O.P. e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.
- Proponer modificaciones de la norma técnica y del reglamento.
- Emitir informe no vinculante para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustitución normal de viñedos en terrenos situados en la zona de producción, a efectos de su inscripción en el Registro de viñas de la D.O.P.
- Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los vinos de la D.O.P.
- Realizar actividades de promoción.
- Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
- Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.
- Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.
- Autorizar y controlar las etiquetas y contraetiquetas de los vinos amparados, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.P.
- Establecer, para cada campaña, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por la norma técnica, los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
- Fijar los requisitos mínimos de control a los cuales ha de someterse cada operador en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización, así como los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
- Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
- Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
- Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
- Calificar cada añada o cosecha.
- Otras funciones que les atribuyan los estatutos.
Los órganos de gobierno del Consejo Regulador son el Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y cualquier otro que se establezca en los estatutos.
El Consejo Regulador adaptándose a la nueva normativa diferencia claramente una división en su estructura organizativa. Por un lado, dispone de un órgano dedicado a la gestión y a la promoción genérica de la Denominación de Origen y, por otra parte, tiene otro dedicado a la certificación de las bodegas en el cumplimiento del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida y el Consejo Regulador, como entidad de certificación debe ser acreditado en la norma UN 45011 por ENAC.